domingo, 2 de enero de 2011

Estatutos de la red

ESTATUTOS DE LA RED DE CENTROS DE ATENCIÓN FAMILIAR GALLEGA

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1° Denominación
Con la denominación de Asociación RED DE CENTROS RCATV, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2° Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación establece su domicilio social en
C/ Urzaiz nº 106 2º Izquierda
Vigo Pontevedra
Tel. 986 480859 - 986 480859

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad autonoma Gallega.

Art. 4º Fines
La existencia de esta asociación tiene como fines la promoción de la mejor calidad en la Atención Temprana de las deficiencias de los niños y niñas de Galicia en pro de facilitar su desenvolvimiento personal. En la consecución de este objetivo la Asociación se compromete, entre otras a las siguientes actuaciones:

a) Apoyar las iniciativas que sirvan de cuidado y tratamiento de la discapacidad del niño, la construcción de su identidad personal y la recuperaci´pn de un proyecto familiar y social adecuado a sus necesidades. 

b) Facilitar la promoción y la difusión de la formación y la investigación a todos los niveles de la Atención Temprana, facilitando la publicación de las materias que resulten de mayor interés.
 

c) Asegurar el intercambio regular de información por medio de reuniones, simposios, grupos de trabajo, exposiciones y publicaciones.
 

d) Fomentar la cooperación y colaboración de todos los que trabajan en el campo de la Atención Temprana, dentro y fuera de Galicia.
 

e) Estimular y garantizar el máximo cuidado de los aspectos éticos y científicos en las actividades de la Asociación.
 

f) Aportar a la comunidad y a las Administraciones Públicas la máxima colaboración para estudiar todas las medidas que contribuyan a la promoción y a la asistencia de la infancia con discapacidad, garantizando la igualdad en la distribución de los recursos y la igualdad de oportunidades en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades: 
Reuniones, Cursos, Conferencias, Jornadas, etc.

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